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A partir del 20 de marzo, Iberia no admitirá en sus vuelos con destino o tránsito a EE.UU a los pasajeros que necesiten y no hayan obtenido autorización ESTA
A instancias del Departamento de Seguridad Nacional y del Servicio de Aduanas y Control de Fronteras de los Estados Unidos, los ciudadanos de los países participantes en el Programa de Exención de Visado a USA (*) que viajen o hagan tránsito por los Estados Unidos están obligados a obtener una Autorización Electrónica de Viaje (Electronic System for Travel Authorization - ESTA)
La solicitud para Autorización Electrónica de Viaje (ESTA) a los Estados Unidos ha de realizarse cumplimentando un cuestionario a través de Internet. El cuestionario está disponible en inglés y en otros 20 diferentes idiomas. Los pasajeros podrán realizar la solicitud (ESTA) con anterioridad al comienzo de su viaje y con una antelación mínima recomendada de 72 horas a la salida.
- · Cómo solicitar la Autorización Electrónica de Viaje (ESTA)
Exclusivamente visitando la página de Internet https://esta.cbp.dhs.gov/ y cumplimentando la información solicitada. En la mayoría de los casos se recibirá una respuesta en cuestión de segundos, confirmando la autorización para viajar a los Estados Unidos. En algunos casos, la autorización puede demorarse hasta 72 horas. Una vez obtenida la autorización es conveniente imprimirla y conservarla junto al pasaporte. Si la solicitud ha sido denegada, el pasajero deberá contactar con la Embajada de los Estados Unidos para gestionar la posible necesidad de un visado.
Ante el carácter confidencial de alguna de las preguntas del cuestionario, el personal de lberia, como tal, no está autorizado a cumplimentarlo en nombre de ningún cliente. |
La validez de la Autorización Electrónica de Viaje concedida es por 2 años y para múltiples entradas a los Estados Unidos. No obstante, deberá realizarse una nueva solicitud en caso de que, durante este periodo, se obtenga un nuevo pasaporte.
En el caso de existir cambios de dirección en destino, o un nuevo recorrido, para autorizaciones ya aprobadas, el solicitante podrá modificar la Autorización Electrónica de Viaje a través de Internet.
Situación actual |
Hay un periodo de transición hasta el 20 de marzo de 2010, durante el cual lo pasajeros que necesiten y no tengan ESTA, podrán ser autorizados a entrar en EE.UU, salvo que sea rechazada su entrada por otras circunstancias. A partir del 20 de marzo de 2010, a todos los pasajeros de los países adscritos al Programa de Exención de Visado que quieran entrar en EE.UU acogiendose a dicho programa y que no hayan obtenido autorización de ESTA, les será rechazada la entrada a EE.UIU por parte de las autoridades de dicho país y la compañía aérea será penalizada, por lo tanto a partir 20 de marzo de 2010, Iberia no podrá admitirlos en sus vuelos con destino o tránsito EE.UU. |
La nueva normativa ESTA no sustituye la actual obligatoriedad de suministrar la Información Anticipada de Pasajeros (APIS), ni exime de seguir cumplimentando a bordo el formulario I94W (tarjeta verde). |
(*) Información sobre el Programa de Exención de Visados a USA
El Programa de Exención de Visado a USA permite a los ciudadanos extranjeros de algunos países, viajar a Estados Unidos por negocios o placer, para estancias de 90 días o menos, sin obtener una visa. Es condición indispensable disponer de un pasaporte de lectura electrónica o e-passport.
Relación de los países actualmente participantes en el Programa de Exención de Visado
Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunei, Corea del Sur. Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania Luxemburgo, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal, San Marino, Singapur, Suecia, Suiza, Reino Unido y Republica Checa.
Adjuntamos documento con previsibles Preguntas y Respuestas frecuentes sobre el ESTA
Requisito para viajar a EEUU
ESTA (Electronic System for Travel Authorization)
Preguntas más frecuentes:
¿Desde cuando es obligatorio?:
Desde el 12 de enero de 2009 las Autoridades Estados Unidos requieren a los nacionales de países suscritos al programa Visa Waiver Program (Programa de exención de visados) que viajen a EE.UU. o transiten por este país, la obtención de una Autorización de Viaje con carácter previo a la realización del mismo. Desde el 20 de enero de 2010 es un requisito obligatorio contar con esta Autorización de viaje (ESTA) para los pasajeros con destino o en tránsito por EE.UU.
Si desea ampliar información sobre el ESTA, puede consultar la página web de la embajada de EE.UU. en España o la página oficial de la Oficina de Aduanas de EE.UU.
¿Cómo se solicita esta autorización de viaje a EEUU?:
- 1- Rellenar la solicitud: Se pedirá información sobre pasaporte, reservas de su viaje y responder a 7 preguntas de seguridad.
- 2- Enviar la solicitud: Antes de enviarla, se tiene la posibilidad de imprimir una copia, una vez enviada no.
- 3- Recibir y anotar el número de solicitud
- 4- Recibir una respuesta a su solicitud: En la mayoría de los casos, el sistema dará una respuesta inmediata. De no ser así, se dará una respuesta en un plazo de 72 horas.
¿Cuales son las respuestas posibles?:
Las tres respuestas posibles son:
- Autorización aprobada
- Viaje no autorizado: Para información adicional de cómo obtener un visado, visitar la página Web oficial del Departamento de Estado de los EEUU http://www.travel.state.gov
- Autorización pendiente: La autorización de viaje está en revisión. Dentro de 72 horas habrá una respuesta disponible.
¿Una autorización me garantiza el viaje a EEUU?:
La aprobación establece que se es apto para viajar a EEUU bajo el Programa de exención de visado, pero serán las autoridades Estadounidenses quienes den su última aprobación.
¿Si mi viaje es de emergencia y debo salir el mismo día?
Entrar en la Web, rellenar el formulario y esperar el resultado. En pocos minutos deben darle la aprobación. En caso contario, tendrá que ponerse en contacto con el consulado de EEUU y pedir ayuda. En ningún caso se harán visados de emergencia, por lo que se recomienda que se acceda a la Web lo antes posible.
¿Cuanto tiempo tiene de vigencia?
La autorización tiene una vigencia de 2 años o hasta que el pasaporte haya caducado, siendo válida para múltiples visitas mientras esté en vigor. Se puede entrar en la página y cumplimentar el cuestionario sin tener el billete, rellenar los datos básicos y guardarse el número de referencia que le facilitarán. Una vez decididas las fechas del viaje, puede volver a entrar en la página introducir el número que le han asignado y rellenar los datos que faltaban.
¿Debo pagar por el ESTA?
No, es un trámite totalmente gratuito.
¿Qué debo hacer si la información del pasaporte ha cambiado?
Si se obtiene un nuevo pasaporte o hay un cambio en la información del mismo, se debe solicitar una nueva autorización de viaje.
¿Qué información es posible cambiar después de haber enviado la solicitud?
Una vez cursada la solicitud se podrán hacer a voluntad, cambios en los siguientes datos:
- · Dirección de correo electrónico
- · Número de teléfono
- · Aerolínea y número de vuelo
- · Ciudad de embarque
- · Dirección durante la estancia en EEUU
¿Un niño, necesita el ESTA?
Si, todos y cada uno de los ciudadanos de países incluidos en el Programa de Exención de Visado deben tener la autorización del Gobierno de EEUU.
¿Este sitio Web es seguro o privado?
Si. Este sitio Web es operado por el Gobierno de Estados Unidos y emplea tecnología para impedir el acceso no autorizado a la información que el viajero rellena y visualiza. Adicionalmente, este sitio Web opera bajo las reglas y reglamentos especificados en la Ley de Privacidad de EEUU.
¿Tengo que seguir proporcionando los datos APIS?
Sí, la información anticipada que las compañías mandan a las Autoridades de Estados Unidos normalmente recogida en el momento de la facturación, y la necesidad de que el pasajero cuente con la Autorización para viajar, son requerimientos distintos.
¿Tengo que seguir rellenando el Formulario I-94W (tarjeta verde) en el avión antes de llegar a EEUU?
Si. En un futuro la Autorización para Viajar eximirá de esta obligación, pero de momento debe seguir rellenándose previamente a la entrada en EEUU.
Ampliar información en http://www.embusa.es/ESTAmessagesspanish1.doc
Madrid, 28 de enero de 2010 |